La sobreinformación a la que nos vemos expuestos en este periodo complejo del COVID-19 ha hecho surgir múltiples noticias erróneas sobre la cobertura de los productos aseguradores

13 de abril de 2020

Colabora: JAVIER CANO GARCIA, de Aspuru Correduría y ASFICO

Desde el comienzo de la crisis del coronavirus a todos nos han llegado noticias a través de todo tipo de canales en relación a si ciertos productos aseguradores excluyen o dan cobertura en esta situación tan “especial”. Muchas de ellas no son ciertas y generan una preocupación y una tensión innecesarias en las personas que cuidan sus riesgos.

SEGUROS DE AUTOMÓVIL

Así, se reciben mensaje mensajes de este tipo: “Recordad que en Estado de Alarma las aseguradoras no se hacen responsables de asistir y cubrir los accidentes de tráfico amparados por la póliza, salvo que se demuestre que el motivo del desplazamiento estaba autorizado según RD 463/2020.”

Inmediatamente, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) difundió una aclaración por las redes sociales en la que se especifica que “El seguro del automóvil te protege también durante el Estado de Alarma nacional, tanto el seguro a terceros como el de todo riesgo”.

Otra cosa es que el accidentado tenga que responder ante las fuerzas de seguridad o la administración acerca de por qué circulaba por la vía pública durante el confinamiento.

SEGUROS DE SALUD

Poco después se suscitó el debate de si las aseguradoras con productos de salud darían o no cobertura a sus clientes: UNESPA también respondió de manera rápida: “La industria del seguro mantiene su servicio a los asegurados ante la situación excepcional que ha generado en España el coronavirus (COVID-19). La asistencia sanitaria está garantizada para todos los clientes. Las aseguradoras de salud facilitan el acceso a la atención médica a quienes muestran síntomas de una posible infección en los centros adscritos a sus cuadros asistenciales”.

SEGUROS DE VIDA RIESGO

Más tarde surgió́ la falsa noticia de que no se iban a dar cobertura a siniestros causados por el coronavirus en los seguros de vida: Al igual que los anteriores casos, el sector lo desmintió rápidamente y puntualizó que “se están satisfaciendo de forma puntual las indemnizaciones correspondientes por los casos de fallecidos asegurados por coronavirus y entregando las sumas aseguradas a los beneficiarios designados”.

QUÉ ES LA PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA

El Gobierno aprobó el lunes 31 de marzo una medida que establece un nuevo supuesto de liquidez de los productos de previsión social complementaria (Planes de Pensiones, Planes de Previsión Asegurados, Planes de Previsión Social Empresarial y Mutualidades de Previsión Social) para paliar las situaciones de necesidad de los ahorradores que sean trabajadores en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del Real Decreto 463/2020; o trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CONCLUSIONES

Sirvan los anteriores ejemplos para “coger con pinzas” las informaciones que no provengan de fuentes oficiales o especializadas, además de tener en cuenta que, pese a que las condiciones generales o particulares de las pólizas puedan reflejar situaciones o exclusiones determinadas, están redactadas para estados normales, algo que por desgracia ahora no sucede.

Por eso se recomienda mucha cautela ante determinadas noticias y el deber de contrastar la información antes de decidir difundirla.

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