Desde el 30 de abril empresarios y autónomos del municipio de Burgos pueden solicitar ayudas para hacer frente al alquiler de los meses de marzo, abril y mayo / Se establece un límite máximo de subvención del 75% del gasto subvencionable del alquiler y el límite de subvención dentro de esta convocatoria será como máximo de 5.000 euros por beneficiario

29 de abril de 2020

CANAL EMPRESA

Hoy miércoles, 29 de abril, el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) recoge la convocatoria de ayudas de emergencia al alquiler de bienes inmuebles a empresas y autónomos pertenecientes a los sectores de comercio, hostelería, turismo y otras actividades del municipio de Burgos, en respuesta al COVID-19.

El objeto de esta convocatoria es la concesión de las ayudas con carácter de emergencia cuya finalidad es hacer frente a los gastos de alquiler de bienes inmuebles destinados a actividades comerciales, de hostelería, turismo y otras actividades que se sitúen en el término municipal de Burgos.

Estos son los principales condicionantes de la convocatoria:

BENEFICIARIOS

Podrán resultar beneficiarios de la prestación aquellas personas físicas, personas jurídicas (incluyendo cooperativas, empresas mercantiles y en su caso sociedades civiles) y comunidades de bienes legalmente constituidas, cuyo domicilio social y/o fiscal se encuentre en el término municipal Burgos y que realicen su actividad en establecimientos comerciales, de hostelería, turismo y otras actividades en la ciudad de Burgos.

  • En el caso de la hostelería y turismo la empresa deberá contar con menos de quince empleados a fecha de 29 de febrero de 2020.
  • En el caso del comercio y otras actividades la empresa deberá contar con menos de diez empleados a fecha de 29 de febrero de 2020.

Entre otros requisitos, las bases recogen que la empresa que realiza la actividad comercial, de hostelería, turismo y otras actividades se encuadre en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Suspensión o cierre de apertura al público contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, tal y como queda redactado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.
  2. Aquellas no afectadas por la suspensión de apertura al público o cierre, que su facturación en los meses de enero a abril de 2020 se haya visto reducida, al menos, en un 75% en relación con la facturación obtenida en el mismo periodo en el año 2019 (de enero a abril de 2019).
  3. Aquellas no afectadas por la suspensión de apertura al público y que habiendo iniciado su actividad a partir del mes de febrero de 2019 hubieran facturado entre el 14 de marzo y el 14 de abril de 2020, una cantidad inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en 2020.

Asimismo, los solicitantes deberán usar como establecimiento habitual y permanente y necesario de su actividad económica, aquel/llos bien/es inmueble/s para el/los que se solicita la ayuda en calidad de arrendatario. Y contar con la correspondiente licencia municipal.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que respondan a la naturaleza de la necesidad subvencionada entendiendo como el importe del arrendamiento de bienes inmuebles necesarios para llevar a cabo la actividad económica que figure en el contrato suscrito por las partes. Con un máximo de tres mensualidades relativas a los meses de marzo, abril y mayo de 2020. No se subvencionará ningún otro gasto relacionado con el alquiler.

CUANTÍA

Las ayudas previstas en estas bases tendrán como límite presupuestario 1.200.000,00 euros. Se establece un límite máximo de subvención del 75% del gasto subvencionable del alquiler por bien inmueble. El límite de subvención dentro de esta convocatoria será como máximo de 5.000 euros por beneficiario.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se deberán presentar en un plazo máximo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos. Se admitirá una única solicitud por persona física o jurídica.

En cuanto a la formalización de la solicitud, la base octava de la convocatoria recoge toda la documentación requerida recoge todos los detalles.

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