Las subvenciones del Programa Reincorpórate, convocadas por la Junta de Castilla y León, permiten una reducción en la cuota por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social durante los meses de agosto, septiembre y octubre a las personas autónomas cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del estado de alarma. El plazo termina el próximo 10 de agosto.

30 de julio de 2020

CANAL EMPRESA

Las subvenciones del Programa Reincorpórate, convocadas por la Junta de Castilla y León, permiten una reducción en la cuota por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social durante los meses de agosto, septiembre y octubre a las personas autónomas cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del estado de alarma. El plazo termina el próximo 10 de agosto.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del estado de alarma, y que a fecha 30 de junio de 2020 estuvieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad. Asimismo, los solicitantes deben retomar su actividad manteniendo el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, 6 meses desde la reincorporación.

CUANTÍA

Según la página web de la Junta de Castilla y León, será subvencionable el 40% de la cuota por contingencias comunes y profesionales, de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, abonadas por los trabajadores beneficiarios de esta orden, tras finalizar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

INCOMPATIBILIDADES

La ayuda contemplada en el Programa Reincorpérate es incompatible con la reducción o bonificación de las cuotas de la seguridad social o con cualquier otra ayuda o subvención sobre las cuotas de la Seguridad Social de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas o de cualquier ente público o privado

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de julio de 2020 a las 9:00 horas hasta el 10 de agosto de 2020 a las 15:00 horas.

Según reflejan sus bases, la resolución de las solicitudes será por el orden de presentación mientras exista crédito adecuado y suficiente. Se considerará fecha de presentación aquella en la que esté completa la documentación.

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