El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, 31 de marzo, un nuevo paquete de medidas de ayuda a los colectivos más vulnerables ante la crisis del coronavirus.
Así, el Gobierno ha ampliado la moratoria en el pago de la deuda hipotecaria que se haya contraído para adquirir un inmueble con la finalidad de llevar a cabo una actividad económica. Además, la modificación del texto legal añade una moratoria para los propietarios que tengan una vivienda hipotecada en alquiler y hayan dejado de recibir la renta desde la entrada en vigor del estado de alarma.
De esta forma, la moratoria de las hipotecas de vivienda habitual aprobada la semana pasada ahora incluye otros dos supuestos:
La suspensión de la deuda hipotecaria tendrá un plazo de tres meses, aunque podrá ser ampliado por acuerdo del Consejo de Ministros.
Este aplazamiento del pago de las rentas para autónomos, profesionales y pymes tiene como objetivo ayudar a este colectivo, uno de los sectores más golpeados por el parón de la actividad durante el estado de alarma por la pandemia del coronavirus.
Vivienda habitual: Moratoria para el pago de hipotecas a deudores en situación de dificultad económica motivada por la crisis del coronavirus.
Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de mar
Entre las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo y que tienen como objetivo paliar los efectos económicos que puede tener la crisis del COVID-19, se han establecido una serie de medidas para obtener una moratoria de la deuda hipotecaria derivada de los préstamos obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la citada crisis, y que aparecen reguladas en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-Ley.
Para ello, se establece una suspensión temporal en la obligación del pago de hipotecas por parte de deudores y avalistas que estén en situación de dificultad por la crisis del Covid-19. Se aplica de igual forma a los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y en las mismas condiciones que para el deudor hipotecario.
Los beneficiarios deben reunir determinados requisitos, y presentar los documentos previstos en el Real Decreto-ley, y las entidades bancarias tendrán que acordar la suspensión si se reúnen estos requisitos, sin que puedan incrementarse las cantidades debidas con intereses de ningún tipo, ni remuneratorios, ni moratorios.
A continuación, un resumen de los principales artículos que rigen la moratoria.
Para poder solicitar la aplicación de estas medidas, el solicitante se tiene que encontrar en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en este artículo. No existe consenso en la doctrina en cuanto a si los supuestos indicados en este articulo han de reunirse de manera cumulativa, es decir, todos ellos, o bien bastaría con encuadrarse en uno de ellos por tratarse de supuestos independientes, de tal suerte, que reuniendo alguno de ellos, se podrá efectuar la solicitud de moratoria en el pago de la cuota hipotecaria. Habrá que estar al caso concreto y quizás sería conveniente solicitar la moratoria en base a encuadrarse en uno de los supuestos concretos, sin perjuicio de reforzarlo con la concurrencia del resto de supuestos que aparecen enumerados en este articulo.
Los supuestos vienen recogidos en el apartado 1 del artículo 9:
Esta moratoria se extiende a los avalistas y garantes del deudor principal que se encuentren en la misma situación.
Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas (CBP, regulado en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos), antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando en el contrato hubieran renunciado expresamente al beneficio de excusión.
Esto implica consecuentemente que los fiadores en situación de vulnerabilidad son subsidiarios de acuerdo con la regla general del art. 1830, aunque se hubiera pactado el carácter solidario.
La concurrencia de las circunstancias (artículo 9) se acreditará por el deudor ante la entidad acreedora mediante la presentación de los documentos indicados en este artículo, si bien y al objeto de poder acreditar que concurren las circunstancias personales y económicas indicadas en el artículo 9, resulta aconsejable solicitar al cliente, y en su caso, aportar a la entidad bancaria, la documentación (entre la que se incluye la indicada por el Real Decreto-Ley) que se indica a continuación.
La documentación requerida se refiere a todos los miembros que integren la unidad familiar (deudor, cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda).
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