El texto también recoge la línea de medidas dirigidas a la industria cultural, el turismo y el patrimonio

20 de abril de 2020

CANAL EMPRESA

El pasado sábado, 18 de abril, fue publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad el DECRETO-Ley 2/2020, de 16 de abril, de medidas urgentes y extraordinarias para la protección de las personas y las empresas de Castilla y León frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el texto se implementan la mayoría de las líneas de ayudas a trabajadores, autónomos y compañías incluidas en el plan de choque acordado por el Consejo del Diálogo Social, así como las específicamente diseñadas para la industria cultural y el turismo. Sólo este último representa un 10% del PIB en la región.

El texto, al que se puede acceder en este enlace, se estructura en seis capítulos.

  • El Capitulo I expresa su objeto
  • El Capitulo II detalla las medidas de protección y mantenimiento del empleo
  • El Capitulo III recoge las específicas para los sectores de la cultura, el turismo y el deporte
  • El Capitulo IV engloba las destinadas a la prevención de riesgos laborales
  • El Capitulo V regula el pago de las cuotas de compra y alquiler de las viviendas de protección pública promovidas por la Junta
  • Por último, el capítulo sexto aborda los mecanismos para el seguimiento de la ejecución de las distintas acciones.
INCENTIVOS A TRABAJADORES Y EMPRESAS

En cuanto a los incentivos para la protección y el mantenimiento del empleo –recogidos en el capítulo II–, e texto recoge una compensación económica para los empleados afectados por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), tanto de suspensión de contratos como de reducción de jornada, resueltos al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Este complemento, que se concretará en la posterior convocatoria, se fijará en siete euros por día natural, conforme a lo acordado en el marco del Diálogo Social.

Según el resumen realizado por el Gobierno regional la norma también incluye el PIE (Programa Personal de Integración y Empleo), una ayuda de 430 euros para los trabajadores que ya no perciben ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo, que también ofrecerá cobertura a las personas con cargas familiares que venían cotizado en el Régimen Especial de Empleados del Hogar a las que se les han rescindido sus contratos.

“En lo referente a los apoyos a las empresas, se establece una subvención de hasta 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a trabajadores despedidos durante la vigencia del estado de alarma. Esta cuantía alcanzará los 8.000 euros para compañías que incorporen a mayores de 55 años a los que les hayan rescindido el contrato o procedan de empresas que han cerrado por el COVID-19”, reza el mismo texto.

ATENCIÓN A LOS AUTÓNOMOS: AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES Y PARA AQUELLOS QUE SE VIERON OBLIGADOS A DARSE DE BAJA POR EL COVID19 Y NO TIENEN NINGUNA COBERTURA

El decreto ley recoge las ayudas para promover durante seis meses la extensión de la reducción de las cuotas de la Seguridad Social –la denominada tarifa plana–, así como para facilitar la reincorporación a la actividad de los que tuvieron que abandonarla como consecuencia del COVID-19, lo que se hará mediante el pago del 40 % de la cuota de cotización a la Seguridad Social sobre la base mínima por tres meses.

También se habilitan subvenciones de hasta 10.000 euros para ofrecer una nueva oportunidad a los trabajadores que, tras perder su empleo en esta crisis, decidan emprender por cuenta propia un nuevo proyecto; y una ayuda para proteger a los autónomos que han abandonado definitivamente su negocio y no tienen ninguna cobertura.

Junto a esto, la norma comprende los apoyos a trabajadores por cuenta propia que, sin haber cesado en su actividad, se han visto afectados por las medidas adoptadas frente al COVID-19 y necesitan una ayuda para financiar los gastos derivados de los créditos que formalicen con las entidades financieras para continuar adelante con su proyecto.

REFUERZO DE PLANTILLAS

Las fábricas y centros productivos que tengan que reforzar sus plantillas para asumir el incremento de la producción derivado de esta crisis o para suplir a trabajadores de baja por enfermedad o en situación de excedencia o reducción de jornada podrán acceder a ayudas de entre 3.500 y 10.000 euros para formalizar contratos en prácticas, de interinidad o indefinidos. Por otra parte, los Centros Especiales de Empleo recibirán apoyo para sostener la ocupación de los trabajadores con discapacidad y especiales dificultades de empleabilidad, con un complemento salarial de refuerzo del 25 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

APOYOS A LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA Y AL COMERCIO

El decreto ley especifica que las empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios cuyas plantillas se hayan visto afectadas por el coronavirus tendrán acceso preferente a los apoyos para inversiones productivas, siempre que se comprometan a mantener el volumen de empleo previo a la declaración del estado de alarma.

AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN E INCENTIVOS PARA ULTRAMARINOS DE ZONAS RURALES

También se establecen incentivos a las pymes comerciales que acometan inversiones de modernización y digitalización o habiliten plataformas y servicios de compra ‘on-line’, así como a los establecimientos del medio rural, que están asegurando el abastecimiento de productos de primera necesidad en los pueblos. También se articulan ayudas para respaldar al tejido asociativo del sector y sus futuras iniciativas de promoción del comercio de proximidad.

PYMES DEL SECTOR CULTURAL, PATRIMONIO, TURISMO Y EL DEPORTE

El capítulo III del decreto ley contempla medidas de impulso a los sectores de los ámbitos cultural, patrimonial, turístico y deportivo. Establece subvenciones, sin especificar las cuantías, para financiar actuaciones de modernización, innovación y digitalización que permitan a las pymes y autónomos de las industrias culturales y creativas adaptarse a la coyuntura actual, Por otro lado, plantea una línea de ayudas para las asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses de estas actividades afectadas por la crisis del COVID-19, que tienen por objeto apoyar sus iniciativas de promoción y formación.

Finalmente se habilitan incentivos para dotar de liquidez a las empresas turísticas, industrias culturales y creativas y entidades deportivas que, por motivo de esta emergencia sanitaria, están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector. Sus destinatarios son pymes y autónomos inscritos en el Registro de Turismo de Castilla y León; las entidades que figuren en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León, y las industrias culturales y creativas de la Comunidad.

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