El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo intenta dar respuesta a las necesidades derivadas de la prolongación del estado de alarma, para seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, minimizar el impacto y facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.
El documento abarca, entre otros, los siguientes grandes grupos de ayudas para empresas y trabajadores:
Se habilita al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a conceder aplazamientos de las cuotas de los préstamos concedidos en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables
También se prevé un reforzamiento del reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA), con el fin de aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca presentes en todas las Comunidades Autónomas de España.
En este apartado se refuerza la protección de las personas trabajadoras fijas-discontinuas, ampliando la cobertura a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del coronavirus y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.
Asimismo, se atribuye la consideración de situación legal de desempleo a aquellas personas trabajadoras cuyos contratos han sido extinguidos durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, así como a aquellos que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
Finalmente, se contempla una prórroga del carácter preferente del trabajo a distancia y de los derechos de conciliación: se prorroga durante 2 meses la preferencia por el trabajo a distancia y los derechos de las personas trabajadoras a adaptar su horario y a reducir su jornada en los términos previstos en los artículos 5 y 6 del RDL 8/2020. Se prevé expresamente la posibilidad de que se aprueben prórrogas adicionales.
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