Tras las ayudas dirigidas al sector turístico de Castillla y León (ver noticia), llega el turno a las empresas enmarcadas dentro del sector del comercial.
Las denominadas subvenciones de apoyo a las pymes comerciales afectadas por las medidas de gestión de la crisis del covid-19 tienen como objetivo “garantizar la pervivencia del sector comercial de la Comunidad de Castilla y León” a través de la financiación de proyectos de inversión realizados durante la pandemia del coronavirus.
Hay tres líneas principales dependiendo del tipo de inversión:
BENEFICIARIOS
Pymes que desarrollen su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, y cuya actividad principal para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).
Quedan excluidos los comercios al por menor de tabaco, combustible para la automoción, farmacias, y comercios al por menor en puestos de venta y mercadillos (salvo determinadas circunstancias) y comercios al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
En este documento se pueden ver todos los gastos subvencionables. Los principales son:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos
b) Cualquier inversión necesaria para la adaptación del establecimiento comercial al ejercicio de la actividad, directamente relacionada con la situación de emergencia derivada del COVID- c) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecommerce, scommerce, mcommerce – etc…) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, existencias, etc…), incluidos los sistemas que permitan el teletrabajo.
d) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
e) La formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.
f) Los servicios de apoyo para la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
g) La adquisición de vehículos para garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano , siempre que se traten de establecimiento comercial ubicados en un municipio con población interior a 5.000 habitantes.
Quedan excluidos como gastos subvencionables:
- La edificación de los establecimientos (entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente), así como las obras de excavación, cimentación o forjado.
- El material fungible, la adquisición de existencias o el alquiler de vehículos, entre otros.
CUANTIA
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 50% del presupuesto aceptado, o, en el supuesto de proyectos ejecutados en, o vinculados a, establecimientos comerciales ubicados en alguno de los municipios que se determinen en las convocatorias, de un 60% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
PLAZO
Desde hoy, 19 de mayo de 2020 hasta el 2 de noviembre de 2020.
MÁS INFORMACIÓN
Toda la información (solicitud, tramitación, convocatoria …) viene recogida en esta página de la Junta de Castilla y león.
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